SUELDOS Y BENEFICIOS

SUELDOS Y SALARIOS

Para empezar este artículo le redactare algunos términos tomados del Código de Trabajo para su mejor entendimiento entre ellos el Art. 80 que describe lo siguiente:

Sueldos Y salario – Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.

El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama Jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.

Para continuar detallaremos que contiene un rol de pago. Este es también llamado nomina en el cual el departamento de Recursos Humanos o Talento Humano lleva el registro de los ingresos del trabajador con sus respectivos  descuentos tales como: IESS, Prestamos, Multas etc.

Descuentos

IESS:   Este descuento corresponde al 9.35% del sueldo y se lo debe retener a todos los empleados en relación  de dependencia. El empleador está obligado a inscribirlo desde el primer día de trabajo

Préstamos: Esto puede por préstamos quirografarios o prestamos que la empresa le haya otorgado al empleado.

Multas: En algunas empresas que llevan un reglamento interno se aplica multas por incumplimiento o falta a dicho reglamento.

Otros descuentos: Tales como Comisariato u otras afiliaciones, asociaciones, o seguros privados.

Les proporciono una herramienta para la elaboración de rol de pagos siguiendo este link.

 link de ejemplo ROL DE PAGOS






 
HORAS EXTRAS Y SUPLEMENTARIAS

Algunas empresas entregan al  empleado remuneraciones por tiempo de exceso estas se dividen en :
  • Jornadas ordinarias
  • Horas Suplementarias
  • Horas extraordinarias
Explicaremos cada una de ellas para mejor ilustración

Jornadas ordinarias: La Jornada Ordinaria en Ecuador es de lunes a Viernes 8 horas diarias, 40 horas semanales

Como base legal podemos encontrar en el Art 47 del Código de trabajo más información

La formad e calcula de esta es:

Valor hora neta= Remuneración ÷ 240 horas

Horas Suplementarias: Consideramos horas suplementarias después de la jornada ordinaria, máximo 4 horas al día y 12 horas a la semana

Se recargara el 50% hasta las 24H00 y el 100% desde 01H00 hasta las 6H00

Como base legal podemos encontrar en el Art 55 del Código de Trabajo.

Se debe calcular de la siguiente manera:

Valor hora suplementaria= valor hora neto + 50%

Horas extraordinarias: Este  se calcula cuando el empleado trabaja sábados, domingos o días feriados. Se deberá considerar  el 100%.

Como base legal podemos encontrar más información en el Art 55 del Código de Trabajo.

Se deberá calcular de la siguiente forma:

Valor hora extraordinaria= Valor hora  neto + 100%

DÉCIMO TERCER SUELDO


Como todos sabemos si eres empleado en relación de dependencia recibes un bono en diciembre también llamado “Bono Navideño” este corresponde a la doceava parte de la remuneración percibida durante tu año de trabajo.

Para calcularlo el Departamento de Recursos Humanos o también llamado Talento Humano toma las remuneraciones comprendidas en este lapso desde el 1 de Diciembre del año anterior  al 30 de Noviembre del año en curso, además  se deberán considerar los ingresos por trabajos extraordinarios o suplementarios y también las comisiones y otras atribuciones.

La fecha de pago de dicho decimo es hasta el 24 de Diciembre y el formulario se debe presentar hasta el 8 de enero del año siguiente en el Ministerio de Trabajo.

Esto pueden encontrarlo en el código de trabajo en los Arts.111 y 95 del Código de Trabajo.

Como herramienta de ayuda hemos preparado una tabla de libre acceso para su cálculo correcto


 
DÉCIMO CUARTO SUELDO



Este es otro de los beneficios que recibe el empleado en relación de dependencia este equivale a una remuneración básica para los trabajadores en general,  también jubilados del IESS, pensionistas ISSFA, ISSPOL. Pero no a operarios y aprendices de artesanía.

Para calcularlo nosotros como departamento de Recursos Humanos tomamos el periodo comprendido entre 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso en la Región sierra y oriente y  desde el 1 de abril al 31 de marzo del año en curso en la regiones de la Costa e Insular.

La fecha de pago de dicho decimo en la Costa es del 15 de abril y en la Región Sierra es hasta el 15 de Septiembre

La fecha de presentación del formulario en el Ministerio de Trabajo es en la Costa hasta el 30 de Abril y en la Sierra hasta el 30 de Septiembre.

Esto pueden encontrarlo en el código de trabajo en el Artículo 113.





BENEFICIOS ADICIONALES


FONDOS DE RESERVA

Todo trabajador que ha completado un año de servicio al mismo empleador, a partir de este tiene derecho a una remuneración adicional por cada año completo posterior a ese primer año

El cálculo de los fondos de reserva será lo recibido durante el año dividido para 12.

La base del Cálculo es el siguiente Remuneración Básica más tiempo de exceso mas comisiones más otras retribuciones.

VACACIONES

Tienen derecho a sus vacaciones todos los trabajadores que hayan completado un año de servicio con el mismo empleador estos gozaron por un periodo ininterrumpido de 15 días incluidos los días no laborables. Además tiene un día adicional por cada año excedente hasta un máximo de 30 días.
El cálculo se lo deberá realizar de la siguiente manera: Lo recibido durante el año divido para 24: El derecho a vacaciones es irrenunciable.

Como base legal puede consultar acerca de este tema en  el código de trabajo en los siguientes artículos: 69 al 75





UTILIDADES
Este es un tema muy útil e interesante para los trabajadores ya que muchos no conocen como el departamento de Recursos Humanos les calcula el pago de sus utilidades.

Para esto tomaremos como ayuda el código de trabajo que expresa en el siguiente articulo el cálculo y como se reparte

Art.97 Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades liquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción de sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

Para recibir el 5% restante el empleado debe presentar hasta el 31 de diciembre los siguientes documentos

  • Partida de nacimiento de sus hijos menores de 18 años.
  • Certificado del CONADIS para aquellos empleados que tengan hijos minusválidos.
  • Partida de matrimonio
El empleador tendrá plazo para distribuir las utilidades hasta el 15 de abril.

Para  mejor entendimiento recomiendo  leer los siguientes artículos en el código de trabajo Art100 al 105.








TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Según el art 169 las causas para la terminación del contrato de trabajo  son:
  • Por las causas legalmente previstas en el contrato
  • Por acuerdo de las partes
  • Por conclusión de la obra, periodo de labor.
  • Por muerte o incapacidad del empleador.
  • Por muerte del trabajador o incapacidad permanente
  • Por voluntad del empleador
  • Por desahucio
Luego de terminada la relación laboral se empleador procederá a realizar el acta de finiquito.


Actas de Finiquito

Se realiza un acta de finiquito para dar terminada la relación laboral. Esta contiene la liquidación de haberes pendientes de pago y/o las indemnizaciones a las que tiene derecho el  trabajador. La legalización del acta de finiquito se la hace ante el inspector del trabajo.

El acta de finiquito deberá contener la siguiente información:
  • Sueldos pendientes de pago al trabajador
  • Parte proporcional de las remuneraciones
  • Vacaciones no gozadas
  • Descuentos y Deducciones
  • Y al final deberá constar la conformidad expresa del empleado