MARCO LEGAL, DE SEGURIDAD E HIGIENE


MARCO LEGAL

NORMAS Y REGLAMENTOS DE LA EMPRESA

 
CAPÍTULO I
Condiciones Generales

Trabajo en Equipo


Art. 1.- El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa “LED S.A.”, en el cual quedan a disposición de todos sus trabajadores este reglamento que hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.

CAPÍTULO II

Condiciones de admisión

 Art. 2.- Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa “LED S.A.”, debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos: 
a)  Hoja de vida con sus debidos respaldos
b)  Copia a color de cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente. 
c)  Certificados laborales de los últimos empleadores con quienes haya trabajado en que conste el área, cargo y tiempo de permanencia de servicio.
d)  Certificados de personas honorables sobre su conducta y capacidad.

El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca”.

Período de prueba
Art. 3.- La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo.

Art. 4.- Este período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

Art. 5.- El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Art. 6.- Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones enunciadas en el código de trabajo y demás reglamentos expedidos por la constitución de la República del Ecuador.

CAPÍTULO III
Trabajadores accidentales o transitorios
Art. 7.- Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, al descanso remunerado, previa entrega de certificados sobre sus condiciones físicas y demás, por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). 

CAPÍTULO IV
Horario de trabajo

Art. 8.- Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:
Personal administrativo:
Lunes a viernes
Mañana: 8:00 a.m. a 12:00 m.
Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m.
Tarde: 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Con períodos de descanso de quince minutos en cada turno de dos horas.

Personal operativo
Por turnos rotativos
Primer turno: 6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m.
Con períodos de descanso de quince minutos.

CAPÍTULO V
Las horas extras y trabajo nocturno

Art. 9.- En el caso de que sea necesario, laborar los días sábados, domingos, feriados o extenderse del horario normal de labores (personal operativo), se reconocerá las horas extras o suplementarias según lo estipulado en el Código de Trabajo.

Art. 10.- El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta (40) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo cinco días a la semana con dos días de descanso obligatorio, que podrán coincidir con el sábado y domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo

Art. 11. Tasas y liquidación de recargos.

a)    El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
b)    El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
c)    El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Art. 12.- La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo faculte el jefe inmediato, mediante autorización firmada y registrada dirigida a la dirección administrativa- financiera.

Art. 13.- En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) horas semanales.

CAPÍTULO VI
Días de descanso y vacaciones legalmente obligatorios

Art. 14.-  Serán de descanso obligatorio remunerado, los sábados, domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral

Art. 15.-  Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Art. 16.-  La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

Art. 17.-  El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que gozará de sus vacaciones.

Art. 18. - Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Empleo puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador.

Art. 19.- La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente y para asistir a sepultura de alguno de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes, siempre y cuando el número de los que se ausenten no perjudique el funcionamiento de la empresa. Y demás expuestas en el Código de Trabajo.

CAPÍTULO VII 
Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regula

Art. 20.- El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

Art. 21.-  Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores.

Art.22.- Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará mediante transferencia bancaria debidamente registrada y autorizada el pago respectivo. 

Art. 23.- El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

Art. 24.- El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente

CAPÍTULO VIII

Prescripciones de orden

Art. 25.- Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto a los superiores y compañeros de trabajo.

b) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal  colaboración en el orden moral y disciplinario para beneficio de la empresa. 

c) Ejecutar los trabajos que le encomienden con honradez, responsabilidad y buena voluntad. 

d) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique el jefe inmediato para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo. 

e) Permanecer durante la jornada de trabajo en el lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros. 

f)  Demás acciones que ayuden al desarrollo de la empresa.

CAPÍTULO IX
Orden jerárquico

Art. 26.- El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: Ejemplo: gerente general, subgerente, director financiero, director talento humano director de operaciones, director comercial y director de calidad.

Art. 27.- De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa, de rangos inferiores que le competan. 

CAPÍTULO X
Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores

Art. 28.-  Son obligaciones especiales del empleador: 

a) Poner a disposición de los trabajadores, las herramientas, instrumentos y las materias primas necesarias para la ejecución de las labores. 

b) Proporcionar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 

c) Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y cuentas bancarias acordadas. 

d) Guardar respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos. 
e) Conceder al trabajador los permisos necesarios para los fines indicados en el artículo 19 de este reglamento.

f)  Dar al trabajador que lo solicite, al término del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, tipo de labor que realizaba y salario devengado.

g) Pagar al trabajador los gastos razonables de subsistencias, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia. Si el trabajador prefiere radicarse en la nueva zona de trabajo, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los familiares que con él convivieren. 

h) Abrir y llevar al día los registros de horas extras. 

i)   Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados Código de Trabajo. 

j)  Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas. 
  
Art. 29.-  Son obligaciones especiales del trabajador: 

a) Observar los mandatos de este reglamento, respetar y cumplir las órdenes e disposiciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido. 

b) No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 

c) Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

d) Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 

e) Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.

f)  Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen a las personas o las cosas de la empresa. 

g) Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 

h) Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio realizado a las mismas. 

Art. 30.- Se prohíbe a la empresa: 
a)  Deducir, retener o compensar algún monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial.
b)  Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa. 
c)  Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este. 
d)  Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación. 
e)  Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
f)  Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
g)   Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 
h)  Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. 
Art. 31.-  Se prohíbe a los trabajadores: 
a)  Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa. 
b)  Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes. 
c)  Conservar armas de cualquier variedad en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. 
d)  Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 
e) Reducir voluntariamente el ritmo del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 
f)  Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. 
g)  Restringir la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. 
h)  Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado.

CAPÍTULO XI

Escala de faltas y sanciones disciplinarias

Art. 32.- La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo.

Art. 33.- Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así: 
a)   El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días. 
b)  La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días. 
c)  La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.

La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos (aniversario de la empresa), para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.


Art. 34.-  Constituyen faltas graves: 
a)  El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez. 
b)  La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa  suficiente, por tercera vez. 
c)  La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por  tercera vez. 
d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.

Tácticas para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias

Art. 35.- Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva.

Art. 36.- No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta, omitiendo el trámite señalado en el anterior artículo.

CONTRATOS DE TRABAJO

En Ecuador el contrato de trabajo puede ser expreso o tácito. Se dice expreso cuando hay un acuerdo escrito o de palabra. En cambio, se dice que un contrato es tácito cuando no existe algún acuerdo que lo sustente. El contrato de trabajo se lleva a cabo cuando existe un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.
Tipos de Contratos de Trabajo
  •  El contrato de tiempo fijo: Cuando las partes pueden determinar la duración del contrato. La duración mínima de estos contratos es un año. Para dar por terminado el contrato de tiempo fijo, la parte interesada debe avisar por escrito su interés de que el contrato termine, por lo menos un mes antes de la fecha de terminación del contrato original. Sin este aviso, el contrato se prorrogará automáticamente.
  • El contrato por tiempo indefinido: No tienen duración predeterminada por las partes o por la naturaleza de que se trata. La duración mínima de estos contratos es un año, este contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario.
  • El contrato de temporada: Para que realice trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como la preferencia a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fuere. 
  • El contrato eventual: Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato deberá justificarse la ausencia. También se podrá celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de seis meses.
  • El contrato ocasional: Cuando el objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.
  • El contrato de jornada parcial: El trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio. En las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley.
  • Los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio. En las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley. 
El Período de Prueba
El período de prueba no podrá ser mayor a 90 días y sólo se podrá realizar por una vez y al principio de una relación de trabajo. Adicionalmente, una empresa no podrá contratar más del 15% de los empleados por un período de prueba.

Con el Mandato 8, vigente desde marzo de 2008, se eliminó y se prohibió la tercerización e intermediación laboral. Por lo que la relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador.

Bajo este nuevo marco laboral, se podrán celebrar contratos con personas naturales o jurídicas autorizadas como prestadores de actividades complementarias por el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades complementarias de: vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.

Obligaciones que impone el contrato de trabajo

Las obligaciones principales son: para el trabajador la prestación del trabajo bajo dependencia y subordinación, y para el empleador el pago de la remuneración.

Existen también otras obligaciones adicionales tanto para una como para la otra parte.
Término del contrato individual de trabajo:

Debido a la importancia social de la actividad laboral y a que el trabajador se encuentra en general en inferioridad de condiciones frente al empleador, la legislación tiende en general a regular las condiciones en las cuales finalizan los contratos de trabajo y las consecuencias que de ello se derivan. 

El contrato puede terminar por voluntad unilateral del trabajador (renuncia), o del empleador (despido), y tiene su explicación en que el contrato de trabajo presenta una situación asimétrica para las partes (no hay igualdad entre ellas, sino que una está subordinada a la otra), y además porque implica una relación de confianza entre ambas, derivada del hecho de que los servicios prestados por el trabajador son personales y no patrimoniales, representando por tanto un sacrificio mucho mayor para el trabajador, y una apuesta mucho más riesgosa para el empleador que si sólo hubiera dinero en juego.

Causales de terminación 

En general, las causales de terminación de un contrato de trabajo pueden agruparse del siguiente modo:
  • Desahucio patronal o despido sin expresión de causa. El empleador, por su propia voluntad, decide poner fin al contrato de trabajo, sin ofrecer mayores justificaciones. En general, esta causal de terminación está asociada a los sistemas de libre despido. Sin embargo, en sistemas más reglamentados pueden encontrarse situaciones en que se permite el desahucio patronal. 
  • Renuncia del trabajador. El trabajador simplemente renuncia a su propio trabajo. Debido a que el empleador se encuentra en posición más fuerte que el trabajador, no se le hacen tantas exigencias a la renuncia como al despido, a pesar de lo cual varias legislaciones establecen un sistema de avisos y de tiempos de espera, para que el empleador pueda buscar un suplente. 
  • Terminación por causas propias del contrato. El contrato de trabajo llega a su fin por razones que le son propias, sin que intervenga la voluntad de las partes para ponerle término.
  • Terminación por infracción del empleador o despido indirecto. Estas causales son el derecho que tiene el trabajador a considerarse despedido cuando el empleador comete una infracción grave que hace imposible continuar el vínculo. Estas pueden ser tales como falta de pago del salario, de depósito de los aportes patronales, de registro del contrato, discriminación, etcétera.
  • Terminación por infracción del trabajador o despido con causa. Estas causales son el derecho que tiene el empleador a poner término al contrato de trabajo, despidiendo al trabajador, en caso de que éste realice una infracción grave que hace imposible continuar el vínculo. Estas infracciones pueden ser: comportamiento inapropiado en la empresa, hurtos o robos a la misma, sabotaje en sus instalaciones, negligencia inexcusable, no concurrencia al lugar de trabajo o no cumplimiento de los horarios establecidos, etcétera. 
  • Terminación por necesidades de la empresa. Reconocen el derecho de la empresa a terminar el contrato de trabajo, debido a consideraciones económicas que nada tienen que ver con el trabajador en sí mismo. Por ejemplo, la adquisición de una nueva maquinaria que reemplazará a un grupo de trabajadores acarreará el subsiguiente despido de éstos. Esta causal es, de lejos, la más discutida, debido a que deja al trabajador en una virtual indefensión, no pudiendo generalmente cuestionar los motivos que la empresa ha tenido para despedirle.
ACTAS DE FINIQUITO
La carta despido es un documento difícil de redactar, y no por su contenido en sí, sino por lo duro del hecho que supone hacerse. El hecho de despedir a un trabajador no es una cuestión fácil, no sólo por lo traumático de la situación, sino por el hecho de que pudieran ocasionarse posteriores acciones legales que en algunos casos, conllevan a una huelga o a la paralización de todo el personal de la empresa en honor y en amistad de la persona despedida. 
En un acta de finiquito deben constar los siguientes datos entre otros: Cargo, firma del Inspector de Trabajo, sueldo o salario, causas legales, lugar y fecha, las partes que acuerdan, los antecedentes, la liquidación, los pagos al IESS, utilidades, fondos de reserva, vacaciones, etc.
Anexo a este documento se deben incluir las pruebas que justifiquen este bajo rendimiento o el despido debería ser, considerado improcedente. Se debe justificar una de estas causas:
a)   Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b)   La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c)  Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d)  La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e)  La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f)   La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g)   Las demás incluidas en el Reglamento Interno de la Empresa.

El acta de finiquito contiene la liquidación pormenorizada de todos los valores que se adeudan mutuamente las partes y constituye el documento mediante el cual un trabajador termina sus relaciones laborales, debiendo ser firmada ante y por el Inspector del Trabajo, con la concurrencia del empleador o su representante y el ex trabajador. Las actas de finiquito estarán en línea, dentro de la página web. www.mrl.gob.ec, permitiendo que un empleador realice el trámite por Internet, previo a la obtención de una clave que se la entregará vía correo electrónico.

Este procedimiento, que ya se lo aplica en Quito y Guayaquil, es parte del proyecto de automatización que se viene dando en el Ministerio de Relaciones Laborales y que se extenderá en poco tiempo más a todos los servicios que ofrece la institución


MARCO DE SEGURIDAD E HIGIENE
      

 NORMAS Y REGLAMENTOS DE SEGURIDAD

En los últimos años, los ingenieros han tratado de desarrollar un enfoque sistémico (Ingeniería de Seguridad), para la prevención de accidentes laborales. Como los accidentes surgen por la interacción de los trabajadores con el entorno de trabajo, hay que examinar cuidadosamente ambos elementos, para reducir el riesgo de lesiones. Éstas pueden deberse a las malas condiciones de trabajo, al uso de equipos y herramientas inadecuadamente diseñadas, al cansancio, la distracción, la inexperiencia o las acciones arriesgadas

El enfoque sistémico estudia las siguientes áreas: los lugares de trabajo (para eliminar o controlar los riesgos), los métodos y prácticas de actuación y la formación de empleados y supervisores. Además, el enfoque sistémico exige un examen con detenimiento de todos los accidentes que se han producido o han estado a punto de producirse. Se registran los datos esenciales sobre estas contingencias, junto con el historial del trabajador implicado, con el fin de encontrar y eliminar combinaciones de elementos que puedan provocar nuevos riesgos.

El enfoque sistémico también dedica una atención especial a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, y reconoce la existencia de grandes diferencias individuales entre las capacidades físicas y fisiológicas de las personas. Por eso, siempre que sea posible, las tareas deben asignarse a los trabajadores más adecuados para ellas.

El desarrollo trajo el incremente de accidentes laborales, lo que obligó a aumentar las medidas de seguridad, las cuales se cristalizaron con el advenimiento de las conquistas laborales. Pero todo esto no basta, es la toma de conciencia del empresario y trabajador, la que perfeccione la seguridad en el trabajo y este solo es posible mediante cumplimiento de las normas y reglamentos de seguridad, capacitación permanente e inversión constante en el aspecto formación.

La Seguridad e Higiene se ocupan de proteger la salud de los trabajadores, controlando el entorno del trabajo para reducir o eliminar riesgos. Los accidentes laborales, las condiciones de trabajo poco seguras pueden provocar enfermedades y lesiones temporales o permanentes e incluso causar la muerte. También ocasionan una reducción de la eficiencia y una pérdida de productividad del trabajador.

La Seguridad e higiene son conceptos modernos, significan más que una simple situación de seguridad física, una situación de bienestar personal, un ambiente de trabajo idóneo, una economía de costos importantes y una imagen de modernización y filosofía de vida humana en el marco de la actividad laboral contemporánea.

Es importante que todo el personal deba acatar las siguientes normas y reglamentos internos de seguridad e higiene, para no tener que lamentar los accidentes laborales futuros. A continuación los detallamos: 

CAPÍTULO I
Art. 1.- Seguridad Industrial
1.  El orden y la vigilancia dan seguridad al trabajo. Colabora en conseguirlo.
2.  Corrige o da aviso de las condiciones peligrosas e inseguras.
3.  No uses máquinas o vehículos sin estar autorizado para ello.
4.  Usa las herramientas apropiadas y cuida de su conservación. Al terminar el trabajo déjalas en el sitio adecuado.
5. Utiliza, en cada paso, las prendas de protección establecidas. Mantenlas en buen estado.
6.  No quites sin autorización ninguna protección de seguridad o señal de peligro. Piensa siempre en los demás.
7.  Todas las heridas requieren atención. Acude al servicio médico o botiquín.
8.  No hagas bromas en el trabajo. Si quieres que te respeten respeta a los demás.
9. No improvises, sigue las instrucciones y cumple las normas. Si no las conoces, pregunta.
10. Presta atención al trabajo que estás realizando. Atención a los minutos finales. La prisa es el mejor aliado del accidente.


CAPÍTULO II
Art. 2.- Orden y limpieza
1.  Mantén limpio y ordenado tu puesto de trabajo
2.  No dejes materiales alrededor de las máquinas. Colócalos en lugar seguro y donde no estorben el paso.
3.  Recoge las tablas con clavos, recortes de chapas y cualquier otro objeto que pueda causar un accidente.
4. Guarda ordenadamente los materiales y herramientas. No los dejes en lugares inseguros.
5.  No obstruyas los pasillos, escaleras, puertas o salidas de emergencia
CAPÍTULO III
Art. 3.- Equipos de Protección Individual


1.  Utiliza el equipo de seguridad que la empresa pone a tu disposición.
2.  Si observas alguna deficiencia en él, infórmale enseguida tu superior.
3.  Mantén tu equipo de seguridad en perfecto estado de conservación y cuando esté deteriorado pide que sea cambiado por otro.
4.  Lleva ajustadas las ropas de trabajo; es peligroso llevar partes desgarradas, sueltas o que cuelguen.
5.  En trabajos con riesgos de lesiones en la cabeza, utiliza el casco.
6.  Si ejecutas o presencias trabajos con proyecciones, salpicaduras, deslumbramientos, etc. utiliza gafas de seguridad.
7.  Si hay riesgos de lesiones para tus pies, no dejes de usar calzado de seguridad.
8.  Cuando trabajes en alturas colócate el cinturón de seguridad.
9.  Tus vías respiratorias y oídos también pueden ser protegidos: infórmate.
10. Las prendas de protección son necesarias. valora lo que te juegas no utilizándolas.

CAPÍTULO IV
Art. 4.- Herramientas Manuales
1. Utiliza las herramientas manuales sólo para sus fines específicos. Inspecciónalas periódicamente.
2.  Las herramientas defectuosas deben ser retiradas de uso.
3.  No lleves herramientas en los bolsillos salvo que estén adaptados para ello.
4. Cuando no la utilices deja las herramientas en lugares que no puedan producir accidentes.
5.  Cada herramienta debe ser utilizada en forma adecuada

Art. 5.- Escaleras de mano
1.   Antes de utilizar una escalera comprueba que se encuentre en perfecto estado.
2.  No utilices nunca escaleras empalmadas una con otra, salvo que estén preparadas  para ello.
3.  Atención si tienes que situar una escalera en las proximidades de instalaciones con tensión. Provéelo antes y toma precauciones.
4.  La escalera debe estar siempre bien asentada. Cerciórate de que no se pueda deslizar.
5.   Al subir o bajar, da siempre la cara a la escalera.
6.   Las escaleras son causa de numerosos accidentes: sé precavido.


CAPÍTULO V
Art. 6.- Riesgo por Electricidad

 
1. Toda instalación debe considerarse bajo tensión mientras no se compruebe lo contrario con los aparatos adecuados. 
2.  No realices nunca reparaciones en instalaciones o equipos con tensión. Asegúrate y pregunta.
3.  Si trabajas con máquinas o herramientas alimentadas por tensión eléctrica, aíslate. Utiliza prendas y equipos de seguridad.
4. Si observas alguna anomalía en la instalación eléctrica, comunícala. No trates de arreglar lo que no sabes.
5. Si los cables están gastados o pelados, o los enchufes rotos se corre un grave peligro, por lo que deben ser reparados de forma inmediata.
6.  Al menor chispazo desconecta el aparato o máquina.

Art. 7.- Riesgos Químicos
1.  Si trabajas con líquidos químicos, piensa que tus ojos serían los más perjudicados ante cualquier salpicadura. También otras partes del cuerpo pueden ser afectados. Utiliza el equipo adecuado.
2. Si mezclas ácido con agua, hazlo así: ácido sobre agua, nunca al revés; podría provocar una proyección sumamente peligrosa.
3.  No remuevas ácidos con objetos metálicos; puede provocar proyecciones.Si te salpica ácido a los ojos, lávate inmediatamente con abundante agua fría y acude siempre al servicio médico.
4.  Si manipulas productos corrosivos toma precauciones para evitar su derrame; si este se produce actúa con rapidez según las normas de seguridad.
5.  Si trabajas con productos químicos extrema tu limpieza personal, particularmente antes de las comidas y al abandonar el trabajo.
6.  Los riesgos para tu organismo pueden llegar por distintas vías: respiratoria, oral, por contacto...etc.
7.  Todas ellas requieren atención.
8.  El descuido en el uso de productos químicos conlleva graves riesgos, infórmate.

Art. 8.- Riesgo de Incendios
1.  Conoce las causas que pueden provocar un incendio en tu área de trabajo y las medidas preventivas necesarias.
2. Recuerda que el buen orden y limpieza son los principios más importantes de prevención de incendios.
3.  No fumes en lugares prohibidos, ni tires las colillas o cigarros sin apagar.
4. Controla las chispas de cualquier origen ya que pueden ser causa de muchos incendios.
5.  Ante un caso de incendio conoce tu posible acción y función.
6.  Los extintores son fáciles de utilizar, solicita información y funcionamiento.
7.  Si manejas productos inflamables, presta mucha atención y respeta las normas de seguridad.
8.  La forma más eficaz de luchar contra el fuego, es evitando que se produzca.

CAPÍTULO VI
Art. 9.- Emergencia
1. Preocúpate por conocer el plan de emergencia. Conoce las instrucciones de la empresa al respecto.
2. Sigue las instrucciones que se te indiquen, y en particular, de quien tenga la responsabilidad en esos momentos.
3. No corras, ni empujes a los demás; si estás en un lugar cerrado busca la salida más cercana sin atropellamientos.
4.  Usa las salidas de emergencia, nunca los ascensores o montacargas.
5.  Presta atención a la señalización. te ayudará a localizar las salidas de emergencia.
6.  Tu ayuda es valiosa para todos. Colabora.
7.  La serenidad y calma son imprescindibles en casos de emergencia


CAPÍTULO VII
Art. 10.- Accidentes


1. Mantén la calma pero actúa con rapidez. Tu tranquilidad dará confianza al lesionado y a los demás.
2. Piensa antes de actuar. Asegúrate de que no hay más peligros.
3. Asegúrate quien necesita más tu ayuda y atiende al herido o heridos con cuidado y precaución.
4. No hagas más de lo indispensable; recuerda que tu misión no es reemplazar al médico.
5. No des jamás de beber a una persona sin conocimiento; puedes ahogarla con el líquido.
6.  Avisa inmediatamente por los medios que puedas al médico o servicio de socorro.

Una adecuada actuación personal puede salvar una vida o reducir las consecuencias de un accidente.

ENFERMEDADES Y RIESGOS LABORALES

Las enfermedades de trabajo son todo estado patológico cuyo origen o motivo es el trabajo o el medio ambiente en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.



Es importante resaltar que el riesgo de trabajo abarca tanto enfermedades como accidentes profesionales y es esencial que se origine o derive de la prestación del servicio; es decir, que exista un nexo causa-efecto con el ambiente laboral.

Es más fácil prevenir los riesgos de trabajo, pues el patrón tiene control sobre las instalaciones de la empresa, para establecer medidas e inclusive sanciones dentro del contrato colectivo de trabajo o en el reglamento interior de trabajo; además, existen acciones básicas que se deben realizar como: 


  • Constituir las comisiones de seguridad e higiene que establezca la normatividad;
  • Cumplir y verificar el cumplimiento constante de la normatividad;
  • Realizar auditorías de seguridad e higiene; 
  • Cumplir con los reglamentos de la materia;
  • Elaborar un manual de prevención de riesgos de trabajo;
  • Investigar las causas de los riesgos de trabajo, y
  • Elaborar un mapa de riesgos de trabajo y darlo a conocer a los empleados.

Estas actividades darán como resultado la disminución de riesgos de trabajo y ciertamente de accidentes o enfermedades fatales derivadas de la relación laboral.

A continuación daremos a conocer las causas más importantes de las enfermedades laborales:

  • Trabajar muchas horas seguidas delante de un computador o mesa de trabajo.
  • No disponer de las adecuadas condiciones de luz.
  • Estar expuesto a temperaturas demasiado altas o excesivamente bajas. 
  • Sufrir frecuentes cambios de turno.
  • También pueden sufrir ataques o peligros psicológicos que pueden derivar en enfermedades físicas o accidentes. Así, el estrés laboral y el "mobbing" o acoso psicológico en el trabajo son factores que afectan a la normalidad laboral de esa persona y que pueden influir negativamente en la fluidez organizativa de la empresa.  
  • Una excesiva carga de trabajo o una conflictiva relación con los compañeros pueden desembocar en situaciones de excesiva tensión, ansiedad o depresión, que pueden ser la causa de bajas laborales prolongadas o accidentes derivados del cansancio y la falta de concentración o de sueño.
  • Estar sometido a una excesiva rigidez en los plazos de entrega de los trabajos, adoptar posiciones dolorosas o agotadoras, soportar ruidos elevados, transportar cargas pesadas, realizar movimientos repetitivos o monótonos o tener horarios no convencionales son factores de riesgo que se multiplican según el tipo de empresa o la clase de trabajo desempeñado.
 
Sin embargo, no son muchas las empresas que establecen políticas de prevención de estas dolencias o enfermedades, ya que no son tan evidentes como las exclusivamente físicas. Además, este tipo de obligaciones en materia de seguridad laboral son frecuentemente vistas por el empresario como un coste adicional, y no como una inversión de ahorro a medio plazo.

Por tanto, dotar a los trabajadores de mayores niveles de autonomía -para hacer pausas en el trabajo, ejercer el propio control sobre los plazos de entrega de las tareas y sobre la velocidad de las máquinas y para elegir los periodos vacacionales, entre otros-, así como controlar que las condiciones de temperatura, luz, posición de los muebles y equipos informáticos sean las adecuadas pueden convertirse en los puntos fuertes de una buena política preventiva.

Un buen ambiente laboral, unido a adecuadas instalaciones físicas y condiciones de trabajo seguras puede lograr que el empleado esté más motivado y que los riesgos, tanto físicos como mentales, se minimicen.

PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
 
La prevención de accidentes laborales se ha convertido, no ya en un imperativo legal, sino también en una necesidad para las empresas. 

Las caídas y aplastamientos, golpes provocados por la caída de objetos y percances derivados de la manipulación de cargas son los tipos de accidente más habituales en la construcción, que en muchas ocasiones llegan a ser mortales.

Algunos de los causantes de estos siniestros son las peligrosas condiciones con las que se trabaja, o no adoptan las medidas de prevención y seguridad laboral exigidas por ley, tanto en la mejora de las instalaciones como en la inversión de equipos de protección individual. 
Se pueden prevenir gracias a la implantación de programas de buenas prácticas y de prevención laboral dentro de la empresa. 


Lo ideal sería que las propias direcciones departamentales analicen el tipo de accidentes más comunes que ocurren dentro de su área, estudiando los factores de riesgo, pongan soluciones y finalmente establezcan políticas de prevención.

La Dirección de Seguridad Industrial se encargará, por una parte, de coordinar las labores de prevención que realizan las demás direcciones y vigilar su cumplimiento.

También hará un seguimiento de los índices de siniestralidad generales de cada obra y de los particulares de la empresa. De esta forma se podrá evaluar el grado de efectividad de las actividades preventivas y se diseñarán las posibles medidas correctoras. Estos informes de seguimiento deberán ser registrados entregados trimestralmente en al Gerente General.


ACCIDENTE DE TRABAJO


Es toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada en el desempeño de labores

Partiendo con esta definición, se debe manifestar las siguientes condiciones, para que un accidente sea considerado como accidente laboral: 


  • Que ocurra en el horario de trabajo. 
  • Que se relacione con el trabajo que efectúa. 
  • Que ocurra en el sitio de trabajo.
La mayoría de los accidentes se deben a: 

  • Actos Inseguros 
  • Condiciones Inseguras
Actos inseguros:
Es la ejecución indebida de un proceso, de una operación, sin conocer por ignorancia, sin respetar por indiferencia, la forma segura de realizar un trabajo o actividad. También se considera como actos inseguros, toda actividad voluntaria, por acción u omisión, que conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida tanto por el estado como por la empresa, que puede producir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Ejemplos de actos inseguros: 
  • Realizar una operación sin estar autorizado para ello.
  • Trabajar a velocidad insegura (con demasiada lentitud o rapidez).
  • Impedir el funcionamiento de dispositivos de seguridad (retirar protectores o ajustarlos mal).
  • Distraer, molestar, sorprender
  • No usar equipos de protección personal


Condiciones Inseguras:
Es el estado deficiente de un local o ambiente de trabajo, maquina, etc., o partes de las mismas susceptibles de producir un accidente.

Puede ser, cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o fatiga al trabajo.

HIGIENE EN LA EMPRESA:



Una de las características más importantes de la higiene en la empresa  es salvaguardar la salud de los trabajadores. 



Porque muchos procesos y operaciones técnicos e industriales producen o utilizan compuestos que pueden ser nocivos para la salud de los que laboran con ellos. 


Es necesario que el delegado del departamento de seguridad e higiene tenga conocimiento de los compuestos perjudiciales más comunes en la empresa, así como de los principios para su uso y control. Para que éste tome las medidas necesarias e indispensables para laborar con responsabilidad y prudencia en dicha área de trabajo. 


Ofreciendo protecciones indispensables, para que no ocasionen el deterioro de la salud de los empleados.
Las empresas están obligadas a mantener el lugar de trabajo limpio y libre de cualquier agente que afecte la salud de los empleados.
Objetivos de la seguridad e higiene.
1) Prevenir los accidentes laborales, los que se producen como resultado de las actividades profesionales, por lo tanto, una producción o ejecución de obra que no examina las medidas de seguridad e higiene no es un buen producto u obra ejecutada. Por tanto, esta debe satisfacer el entorno necesario con los tres elementos imprescindibles: seguridad, productividad y calidad de los productos y servicios. Incrementando la productividad y clientes especiales.
2) Conocer las necesidades de la empresa para poder ofrecerles la información más adecuada orientada a solucionar sus problemas.
3)  Comunicar los descubrimientos e innovaciones logrados en cada area de interes relacionado con la prevención de accidentes.
 



 
Bibliografía:
Monografías.com


Losrecursoshumanos.com

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO – código laboral ecuatoriano


Fuente: Código de Trabajo y Mandato 8
http://www.cig.org.ec/archivos/documentos/____tipos_de_contratos.pdf
 
http://www.gacetalaboral.com-/http://www.gacetalaboral.com/Documentos/REGIMENPRIVADO/Modelo%20Acta%20Finiquito.pdf

Navactiva “El portal para las empresas de Navarra”http://www.navactiva.com/es/documentacion/enfermedades-laborales-los-otros-riesgos-del-trabajo_665